CASA DE CONTRATACION,CONSEJO DE INDIAS (LEYES DE INDIAS) ,REAL AUDIENCIA Y VIRREY

 

Casa de contratación 

Se instituyó en 1503 creada por los reyes católicos para controlar y administrar todo el tráfico, navegación y comercio con las indias, en virtud de considerarlas como territorio exclusivo de la Corona española. Fue principalmente una institución de la Administración Pública, con amplias atribuciones que le posibilitaron un crecimiento estructural y funcional.

La Casa de Contratación de Indias se encargaba de regular el comercio con las colonias americanas. Además de realizar funciones comerciales, la Casa de Contratación desempeñó un papel fundamental en el ámbito de la cartografía y la navegación, puesto que estableció numerosas escuelas para navegantes que sirvieron como precedente al resto de Europa. Gracias a sus funciones hacendísticas, la Casa de Contratación de Indias ocupó un lugar fundamental tanto en la administración del comercio colonial, como en las finanzas de la metrópoli, e hizo de Sevilla, su sede, uno de los principales centros neurálgicos del imperio.

Su actividad organizaba el monopolio en su relación creciente con los dominios conquistados. Abarcó desde la regulación, autorización, supervisión, fiscalización e intercambio de todo lo relacionado con la navegación, mercancías con el nuevo mundo. Aún más, su competencia le permitió realizar acciones sancionadoras y penales.

Era el punto comercial más importante de la península ibérica, tenía el registro de todas las naves que salían y regresaban y de las mercancías, materiales y armas enviadas a las indias y las que ingresaban a su regreso.

Esta institución de la Corona en la Nueva España coexistió con el Consejo de Indias, no obstante, su dependencia con éste, no disminuyó su actividad monopólica asumiendo funciones de control de importaciones y exportaciones comerciales navales. Regulaba el comercio de las posesiones de la monarquía, cuidaba de la seguridad de sus mercantes navales y combatía el contrabando hasta con sanciones que incluían la pena capital de los sentenciados. Además, dicha dependencia constituye uno de los antecedentes Coloniales de las instituciones aduanales, hacendarias y de las promotoras del comercio y otras actividades económicas prioritarias para el desarrollo del país y de las entidades, en diversas administraciones centrales y federales del México independiente, así como de las actuales Secretaría de Administración y Finanzas y Secretaría de Economía del Gobierno de Sinaloa.

Consejo de indias (Leyes de indias)

Debido al aumento de los descubrimientos y al complicarse la organización de los nuevos territorios, en 1524, la Corona apoyada en el Consejo de Castilla, integró un nuevo organismo llamado Consejo de Indias. Éste se convirtió en el brazo ejecutor de la política de la monarquía real en las Colonias y el principal medio, casi el único, para la administración Colonial de los asuntos de las Indias en los primeros 200 años de la Conquista.

El Consejo de Indias proponía los candidatos a ocupar los cargos de virreyes, gobernadores u otros cargos importantes. Presentaba las propuestas de ley que luego eran evaluadas por el monarca quien decidía sobe la conveniencia de su aprobación.

Tenía, además, funciones judiciales, interviniendo en grado de apelación, sobre las sentencias de montos elevados dictadas por las Audiencias. Tenía a su cargo el juicio de residencia que se aplicaba a virreyes, gobernadores, capitanes generales y otros funcionarios importantes, acusados ante el juez de residencia, comisionado que se trasladaba a las distintas ciudades de América con este fin, por abusos de poder o corrupción entre otras cuestiones, y también cuando finalizaban su mandato. El funcionario acusado debía permanecer en su puesto mientras duraba el proceso. Las penas a aplicar podían consistir en multas, confiscación de bienes o prisión.

Enviaba igualmente visitadores generales con funciones de supervisión y control. También le incumbía el ejercicio del Real Patronato, por concesión otorgada a los Reyes Católicos por el Papa Julio II, para ejercer en América funciones eclesiásticas.

La Recopilación de Leyes de Indias, estableció su integración, con un presidente, que era gran canciller y consejero a la vez, de ocho consejeros letrados o los que fuesen necesarios, un fiscal, dos secretarios, un teniente del gran canciller, tres relatores, un escribano de la cámara de justicia, cuatro contadores de cuentas, un tesorero general, dos solicitadores fiscales, un cronista mayor, un cosmógrafo, un catedrático de matemáticas, un tasador de los procesos, un abogado y un procurador de pobres, un capellán oficiado de misas para el consejo, cuatro porteros y un alguacil.

Con el tiempo, el Consejo de Indias se transforma en la Secretaría del Despacho de Indias.


La Corona emitió las Leyes de Indias, mediante las cuales se regulaba la vida social, económica y política de las colonias. Las primeras compilaciones de leyes indias se hicieron desde la segunda mitad del siglo XVI, por el rey Carlos I”.

  • Ley 1: Refiere a los asuntos religiosos, tales como el regio patronato, la organización de la Iglesia, la cultura y la enseñanza.
  • Ley 2: Trata la estructura del gobierno indiano con especial referencia a las funciones y competencia del Consejo de Indias y las audiencias.
  • Ley 3: Resume los deberes, competencia, atribuciones y funciones de virreyes, gobernadores y militares.
  • Ley 4: Concierne al descubrimiento y la conquista territorial. Fija las normas de población, reparto de tierras, obras públicas y minería.
  • Ley 5: Legisla sobre diversos aspectos del derecho público, jurisdicción, funciones, competencia y atribuciones de los alcaldes, corregidores y demás funcionarios menores.
  • Ley 6: Trata la situación de los indígenas, su condición social, el régimen de encomiendas, tributos, etc.
  • Ley 7: Resume los aspectos vinculados con la acción policial y de la moralidad pública.
  • Ley 8: Legisla sobre la organización rentística y financiera.
  • Ley 9: Refiere a la organización comercial indiana y a los medios de regularla, con especial referencia a la Casa de Contratación.

Las Leyes de Indias sufrieron numerosas modificaciones a través de los años. Estas modificaciones se realizaban en función de los cambios a los que se veía sometida la administración y las necesidades de la metrópoli.

Real Audiencia

La Real Audiencia fue el más alto tribunal judicial de apelación en las Indias, pues contó con jurisdicción civil y criminal y una amplia competencia extendida incluso al ámbito eclesiástico. Esto último debido a una de las facultades que el Real Patronato otorgó a la corona.


La primera Audiencia indiana fue establecida en Santo Domingo en 1511. A partir de 1527 y hasta 1563, la fundación de nuevas Audiencias en México, Panamá, Guatemala, Lima, Guadalajara, Santa Fe, Charcas, Quito y Chile, marcó el proceso de la colonización y del poder monárquico en América.

Las Audiencias americanas estaban organizadas, al modo del Consejo de Indias, como autoridades colegiadas. Se componían de letrados profesionales que, en principio, fueron cuatro oidores y un fiscal presididos por el virrey o gobernador de la zona. Con el transcurso del tiempo el número de estos funcionarios aumentó en los territorios más extensos. Cada año, rotativamente, un oidor debía realizar viajes de inspección y judiciales por las provincias que formaban parte de la jurisdicción de la Audiencia.

Las funciones atribuidas al Cuerpo pueden clasificarse en tres grupos: consultivas, gubernativas y judiciales.

Como órganos de información y de consulta encargados de comunicar al rey o al virrey los problemas importantes que se plantearan en sus distritos y dar su opinión sobre los que le fueran sometidos en consulta.

Entre sus atribuciones gubernativas estuvieron el tomar el mando del país a falta de gobernador, funcionar como órgano consultivo de gobierno y vigilar la conducta de los corregidores a través de las visitas de tierra, por medio de las cuales los oidores debían hacer informes periódicos al rey sobre el cumplimiento de las órdenes reales y los abusos de las autoridades.

Virrey

En nombre del Rey de España, el Virrey, que etimológicamente implica “en lugar del Rey”, era el gobernante supremo en la Nueva España. Era nombrado y removido libremente por aquel. Concentraba en su persona todas las responsabilidades del gobierno y la Administración Pública, la Capitanía General, la Jefatura en asuntos militares y la Presidencia de la Audiencia. Era el encargado de que se ejecutasen en las Colonias, las cédulas o leyes emitidas en la península y de vigilar los negocios de la Corona en sus dominios de América.

El Virrey era nombrado, lo mismo que los Gobernadores y otros funcionarios de la Nueva España, para un periodo definido o por tiempo indeterminado. En sus nombramientos, se acompañaban las instrucciones, determinando todas las funciones encomendadas para su cargo, con sus derechos y obligaciones oficiales.

El primer Virrey de la Nueva España fue Antonio de Mendoza, cuyo nombramiento fue firmado por el Emperador, al igual que el título de presidente de la Real Audiencia de México, el 17 de abril de 1535, en Barcelona, España, asignándosele el sueldo de tres mil ducados de oro como Virrey, otros tres mil como presidente de la Audiencia y dos mil adicionales para los gastos de la guardia de su persona.

Antonio de Mendoza

Como presidente de la Real Audiencia, el Virrey no tenía voto en las cosas de justicia, pero sí contaba con el mando absoluto en todo lo relativo a la gobernación de la Nueva España, fungiendo en tal caso los Oidores como consejeros cuando lo creyera necesario, pero sin estar obligado a seguir su opinión o dictamen.

En cuanto a la administración de justicia, se instruyó al Virrey que la Audiencia conociera de los agravios en que incurrieran los jueces eclesiásticos, a los cuales debía dirigirse “con la cláusula de ruego y de encargo a despedirles reales provisiones por respeto al fuero de la Iglesia”; que no se concediera el derecho de asilo a los conventos y pudiera procederse contra los retraídos, aun cuando hubieran vestido el hábito de alguna orden religiosa, si estaban acusados de rebelión, y que la Audiencia procurara la reforma de los monasterios. Además, se le indicó que no permitiera edificar monasterio o iglesia sin su consentimiento como Virrey, conservando el patronato para el monarca español, y que ninguna bula ni breve pontificio pudiera tener curso en el Virreinato sin el pase del consejo.

La Nueva España, estructura del gobierno al inicio del Virreinato

Se le encargó, asimismo, la atención de las fortificaciones y obras de defensa de la Ciudad de México, así como la provisión de artillería, de armamento y municiones para la seguridad de la conquista, y se le autorizó para establecer en la capital una Casa de Moneda, en donde se labrara la de plata y de vellón que fuesen necesarias, sin consentirse la acuñación de oro, atendiendo la petición de la Real Audiencia.

El Virrey fue piedra angular para asegurar el dominio de la monarquía en los nuevos territorios conquistados, junto con las leyes de indias, las instituciones y la burocracia. El Virrey ocupaba el cargo más alto en el gobierno Colonial, tenía el grado militar más importante, el de Capitán General, era vice patrono de la iglesia, presidente de La Audiencia de México y superintendente de la Real Hacienda.

Durante la Colonia, gobernaron en la Nueva España 32 virreyes. En el estudio de las instituciones, un asunto relevante de la Administración Pública Virreinal fueron los llamados misterios, memoriales administrativos o instrucciones reservadas que los virreyes entregaban a sus sucesores.

Los virreyes al concluir su responsabilidad debían entregar al sucesor las cartas, órdenes, cédulas, despachos y demás documentación recibida, además de instruirlo en las materias a su cargo.

A continuación se presentara un video para reafirmar lo visto anteriormente y conocer otras instituciones virreinales de la Nueva España: 


Bibliografía 

Comentarios

Publicar un comentario

Entradas más populares de este blog

LA COLONIZACIÓN INGLESA EN NORTEAMERICA